
Se incrementó la RMV
Por Decreto Supremo Nº 005-2016-TR publicado el jueves 31 de marzo de 2016, se incrementa en S/ 100.00 (Cien soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir a S/ 850.00 (Ochocientos cincuenta soles). Veamos cómo estos cambios en la Remuneración Mínima Vital afectan al resto de variables implicadas como son las Obligaciones Laborales.
Incrementos y efectos en el cálculo de las obligaciones laborales
En un anterior artículo mencionamos como se verían afectados otros sectores, a la asignación familiar, al pago mínimo nocturno entre otros.
Sugerimos leer también: Efectos del incremento del Sueldo Mínimo
En el siguiente cuadro puedes observar con claridad como las variables u obligaciones laborales se ven afectadas antes del cambio y luego del incremento de S/ 100.00 (Cien soles)
Observemos las implicancias laborales de dicho Decreto:
CUADRO 1

¿QUE EFECTOS TIENE EL INCREMENTO DE SUELDO MÍNIMO?
Existen al menos 5 beneficios que se verán afectados por el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) o Sueldo Mínimo. La remuneración mínima vital (RMV) o sueldo mínimo vital es la retribución mínima a que tiene derecho el trabajador no calificado por su labor en la jornada de trabajo. Desde el 1 de mayo del 2016 la RMV para los trabajadores será de S/850 mensuales o de S/ 28,33 diarios, vea la Resolución Aquí.
Entre los beneficios que se afectan están los siguiente:
ASIGNACIÓN FAMILIAR AFECTA
La Asignación familiar pagada a una persona es un beneficio para aquellos que tienen a su cargo uno o más hijos menores de 18 años pudiendo ampliarse excepcionalmente hasta los 24 años si es que el hijo estuviese haciendo estudios superiores o universitarios. Es el 10% del monto de la RMV vigente, es decir que ahora sería de S/ 85.00 a partir del 1ro de Mayo. Es un monto inmerso en la remuneración mínima por ser un beneficio resultante de la mayor carga familiar.
PAGO MÍNIMO POR TRABAJO NOCTURNO
Los trabajadores que laboran entre las 10pm y las 6am (horario nocturno) no pueden recibir un pago semanal, quincenal o mensual menor a la RMV vigente a la fecha incrementada en 35%. Desde el 1ro de mayo el pago mínimo nocturno entonces cambiará a S/ 1147.50 que viene de incrementarle 35% a los S/ 850.00
TRABAJADORES DE ACTIVIDAD AGRARIA
La remuneración diaria de los trabajadores agrarios que incluye la CTS y Gratificaciones, también se actualizará en el mismo porcentaje que la RMV. Es decir, ha pasado de S/750.00 a S/850.00 es decir un 13.33%. En este caso la remuneración mínima del personal agrario será de S/ 33.17 por día.
PAGOS MÍNIMOS POR SECTOR
Al igual que la remuneración mínima de los periodistas, la de los mineros se calcula en función de la RMV. En el caso de los periodistas el monto es equivalente a tres mínimos es decir, S/ 2,550.00 (por ley) y en el caso de los mineros de igual forma pasaría a incrementarse en un 25% es decir, S/ 1,062.50 también por ley.
MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
En el caso de los convenios relativos a las modalidades de formación laboral, concretamente de aprendizaje, práctica profesional, capacitación laboral juvenil y pasantía, percibirán una subvención mensual no menor a una RMV. Aunque no se trata de contratos de trabajo tiene una tratativa como la mencionada.